lunes, 21 de diciembre de 2009

Tope a salarios altos

Por mayoría de votos, la Cámara de Diputados aprobó que se reforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 75, 115, 116, 122, 123, 127, para impedir que haya salarios de funcionarios del Estado que obtengan más ingresos que el propio Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
De ese modo, no habrá más intentos como el de los Consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE), que pretendieron la última semana de febrero avalar un autoincremento salarial de hasta en un 100 por ciento, para homologarlo con los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes obtienen un sueldo de 160 mil pesos mensuales.
Pero no sólo ocurre con los ministros de la Corte, puesto que hay otros sueldos de funcionarios que no tienen tope alguno, como sucede con los magistrados electorales, con los titulares de organismos autónomos como el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Banco de México (Banxico), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Luz y Fuerza del Centro (LyFC), entre otros organismos financieros.
Es decir, los ministros de la SCJN están a ojos vistas, pero no son los únicos, así como tampoco los mencionados, porque también hay otros “servidores públicos”, como gobernadores y alcaldes que entre sueldo y sobresueldos o compensaciones perciben ingresos hasta por los 400 mil pesos mensuales.
Por la misma indignación que causó y sigue motivando entre la sociedad, es que el poder Legislativo tomó cartas en el asunto a partir de la intentona de los consejeros del IFE para enmendar la ley fundamental e impedir este tipo de abusos.
Una vez en manos del Senado, la reforma aprobada en la Cámara de Diputados por 365 votos, incluye la obligación de las dependencias de gobierno de transparentar los tabuladores y cualquiera de las remuneraciones de los servidores públicos, todo lo cual deberá aparecer en los presupuestos de las respectivas entidades y de los poderes correspondientes.
Entre las argumentaciones para su aprobación, no pasaron de largo los señalamientos de incluir a todos los integrantes del gabinete presidencial, y hasta el ejemplo de los propios senadores que cobran 89 mil pesos, una vez que se les hacen todos los descuentos de ley.
Así, la nueva normatividad en materia salarial, toma como base el salario máximo, en su caso el del presidente en turno, con todo y que dicho sueldo registre aumentos temporales, sea anual o en sexenalmente.
Entonces, para cualquier empleado del Estado, las remuneraciones adicionales, como son las gratificaciones, los premios, las recompensas, los bonos, los estímulos, las comisiones, las compensaciones, y cualquier otro tipo de ingreso en dinero o en especie, deberá mantener la medida del tope máximo que no rebase las remuneraciones del Presidente de la República.
Es el Artículo 127 constitucional, en su fracción II, donde se registra que ningún servidor público podrá obtener una remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor que la del presidente en el presupuesto (anual) correspondiente.
La medida incluye a todos los órganos de los poderes del DF, así como a los organismos con relativa autonomía que registra el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, lo cual deberá registrarse en los proyectos de presupuestos de tabuladores de remuneraciones de los servidores públicos.
No obstante hubo alguna concesión: que las modificaciones al poder judicial sean de manera gradual; además, que “Todos los nuevos (integrantes) entrarán al nuevo sistema general y se respetará el 94 constitucional que dice que a los ministros de la Corte no se les puede disminuir el salario”. No así con los Consejeros del IFE. Enhorabuena a los salarios de burla para los mexicanos que perciben ingresos de miseria.

31/marz0/2009.

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