lunes, 21 de diciembre de 2009

Controversia constitucional

La división de poderes es un precepto constitucional que impide la intromisión de facultades de un poder del Estado (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) sobre otro o en perjuicio del otro.
Aquel precepto de la vida institucional, el del equilibrio de los poderes, no obstante ser una suerte de pauta de ponderación, también se ve estropeado cuando alguno de los poderes trata de interceder en las acciones de alguno.
Y no resulta casual, en el caso de nuestro país, que el presidente en turno, como titular del poder Ejecutivo federal, ose entorpecer la institucionalidad de los poderes federales, y en ocasiones hasta enturbiar alguna de sus atribuciones y facultades con fines distintos a los de su función originaria.
No de gratis, y para evitar este tipo de abusos de las autoridades con mayor poder sobre las de menor rango, en México se instituye la controversia constitucional en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar precisamente que un órgano de gobierno sea vulnerado en sus facultades por otro órgano de gobierno.
Se entiende que la controversia protege la supremacía constitucional del federalismo y la democracia, también garantiza que las entidades públicas, federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, pueden acudir a la Suprema Corte de Justicia cuando, en su momento, consideren quebrantada la esfera de su competencia.
En este sentido, apenas el pasado 6 del mes en curso, la Cámara de Diputados presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional en contra del poder Ejecutivo, que en este caso representa el Presidente Felipe Calderón Hinojosa, por expedir un reglamento interno que otorga facultades metaconstitucionales al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se brinca las atribuciones que por ley le otorgó en su momento el propio Congreso de la Unión a dicha entidad. Un decreto de Reglamento Interior fechado el 31 de diciembre de 2008, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de este 2009. Documento firmado tanto por el titular del Ejecutivo como por el propio Secretario de Comunicaciones y Transportes.
La controversia es por la violación a los artículos 49, 72 inciso f), 73 fracción XVII, 89 Fracción I y 90 de la Carta Magna, como lo publicó este sábado De Nuevo El Día en sus páginas. El citado reglamento, como dicta la propia demanda firmada por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, César Horacio Duarte Jáquez, de no impugnarse “sentará un precedente que afecta a la vida del país”. Pero el asunto no para ahí.
Es la violación al precepto de la división de poderes que consagra la Constitución, porque es al poder Legislativo a quien, en este caso, le compete reglamentar la figura de los órganos desconcentrados del Estado. El balón está ya en la cancha del poder Judicial.

08/febrero/2009.

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